sábado, 28 de enero de 2012

Acoso laboral o "Mobbing"

En esta ocasion, voy a cumplir con una deuda. Este post se tratará sobre Acoso laboral o mobbing. Supongo que va a ser mi ultimo post sobre relaciones laborales o maltrato y servirá para dar por concluido este tema.

En el presente post voy a citar y basarme en profesionales que han estudiado el tema.

Empecemos:



Según la pagina www.acosados.com.ar, el acoso laboral es "la agresión física o psicológica dirigida en forma sistemática sobre un grupo de personas o una persona determinada, con el objeto de eliminarlo de la empresa."

En esta definicion se da una "razon de ser" del acoso: eliminar a alguien de la empresa. En cuanto a este punto me gustaria hacer una pausa. En realidad esta razon del acoso se torna bastante común en la actualidad.
Tengamos en cuenta, que segun la legislacion actaul argentina, cuando un empleado renuncia, no se le debe indemnizar, es decir, se le paga al empleado la liquidacion de las horas trabajadas. En cambio, cuando una persona es despedida, debe no solo pagarse la liquidacion, sino que también debe indemnizarse.
¿Se entiende como repercute eso en el tema del acoso o maltrato? Lo que se busca es que el empleado renuncie.

Ahora, bien, continuemos:

El acoso, puede ser vertical u horizontal, dependiendo si proviene de una persona jerarquicamente superior, o proviene de un compañero en igual jerarquia, respectivamente.
También se puede dar el caso de acoso respecto de una persona de la misma jerarquía, pero con alguna relación extralaboral con el jerarquicamente superior. Dicho de otra manera, una persona puede sufrir acoso de parte de un compañero "amigo" del jefe (obviamente se puede extender a una relacion de familia, etc.).

Segun el Dr. Hugo Roberto Mansueti (Doctor en ciencias jurídicas. Profesor titular de derecho del trabajo y la seguridad social en la Facultad de derecho y ciencias políticas de la U.C.A.), en su ensayo "Mobbing y el derecho", el acoso, "...consistirán en hechos degradantes a la autonomía personal, libertad o dignidad del trabajador".
Seguidamente, el jurista explica que en todos estos casos y con diversas modalidades, se estará violando el derecho reconocido en el art. 14 Bis, de la Constitucion Nacional, traducido como las "condiciones dignas y equitativas de labor".
En palabras del Dr. Mansueti: "Las dos formas de acoso o de violencia laboral que han despertado el interés de la doctrina y la legislación, son el acoso sexual y el acoso moral."
Con relación al primero, no creo que haya que explicar demasiado: pueden ser, insinuaciones, chistes, comentarios fuera de lugar, etc.
En punto al segundo, los medios son similares, creando un ambiente hostil de trabajo, y lo que tratan de provocar es el alejamiento del trabajo de la victima de las vejaciones.

Para redondear el tema, hay estudios hechos acerca de las consecuencias psiquicas que tiene el prolongado sometimiento a condiciones moralmente hostiles en el trabajo, ya sea por superiores o por compañeros de trabajo. Es por esto ultimo que es importante dar a conocer estos temas, e informarse. En otras palabras, el saber, es poder, y en este caso, da poder para cambiar la mentalidad, para darse cuenta de las cosas y entender que nadie debe sufrir por un ambiente laboral hostil, y sobre todo, nadie, en ningun caso tiene derecho a rebajar a otro como persona.

Legislacion:


CABA: La ley que trata el tema es la 1223 en cuyo articulo tercero explica cuales serian las conductas que configuran la violencia laboral:

a.-) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.

b.-) Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus
compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.
c.-) Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.
d.-) Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
e.-) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
f.-) Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
g.-) Encargarle trabajo imposible de realizar.
h.-) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las
herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.
i.-) Promover su hostigamiento psicológico.
j.-) Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.
k.-) Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos"


En provincia de Buenos Aires: La ley es la 13168. 
Esta ley explica las conductas que son consideradas violencia laboral y se aplica, al igual que la ley anteriormente mencionada para la ciudad de Buenos Aires, al ambito de empleados publicos.
Conviene mencionar, que podria haber argunmentos o herramientas juridicas para aplicar estas leyes al ambito privado.

Por ultimo, algunos datos utiles:


Paginas donde conseguir mas informacion al respecto:
www.acosados,com.ar;
http://www.laboral.org.ar;
www.mensueti.com.ar;
http://www.artemisanoticias.com.ar: En esta pagina encontrarán informacion sobre los lugares y datos para hacer las denuncias pertinentes.



Espero les sirva a los lectores la informacion de este post. El tema es AMPLISIMO, esto es solo la punta del iceberg. Espero si alguien se encuentra en estas situaciones, comprenda que tiene solucion, y que busque ayuda. Y si alguien conoce a alguna persona que sea victima de violencia labora, no deje de acercar estos datos a esa persona.

Muchas Gracias. Recuerden mi e.mail: nicolas8818@yahoo.com.ar.

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